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DECRETO SOBRE LA INDULGENCIA PLENARIA EN EL AÑODE LA FE.

DECRETO SOBRE LA INDULGENCIA PLENARIA EN EL AÑO DE LA FE, EN LA DIÓCESIS DE JACA

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NOS D. JULIÁN RUIZ MARTORELL, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de la Diócesis de  Jaca
En el quincuagésimo aniversario de la solemne apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II (11 de octubre de 1962) y en el vigésimo aniversario de la promulgación del Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 1992), el Santo Padre Benedicto XVI inauguró solemnemente el pasado día 11 de octubre el Año de la fe, que concluirá el 24 de noviembre de 2013, solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo.

El Año de la fe es “una invitación a una auténtica y renovada conversión al Señor, único Salvador del mundo” (Benedicto XVI, Carta Apostólica Porta fidei, n. 6).
El Año de la fe es un “tiempo de gracia espiritual que el Señor nos ofrece para rememorar el don precioso de la fe” (Porta fidei, n. 8).
En este Año de la fe se da a los fieles “la oportunidad de confesar la fe en el Señor Resucitado en nuestras catedrales e iglesias de todo el mundo; en nuestras casas y con nuestras familias, para que cada uno sienta con fuerza la exigencia de conocer y transmitir mejor a las generaciones futuras la fe de siempre. En este Año, las comunidades religiosas, así como las parroquiales, y todas las realidades eclesiales antiguas y nuevas, encontrarán la manera de profesar públicamente el Credo” (Porta fidei, n. 8).

La Penitenciaría Apostólica publicó el pasado 14 de septiembre un Decreto donde se dice: “Dado que se trata ante todo de desarrollar en sumo grado -por cuanto sea posible en esta tierra- la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las Indulgencias, que la Iglesia, en virtud del poder que le ha conferido Cristo, ofrece a todos aquellos que, con las debidas disposiciones, cumplan las prescripciones especiales para lucrarlas”.

La Penitenciaría Apostólica, que tiene el oficio de regular cuanto concierne a la concesión y al uso de las Indulgencias, y de estimular el ánimo de los fieles a concebir y alimentar rectamente el piadoso deseo de obtenerlas, ha establecido unas disposiciones, emitidas en conformidad con el pensamiento del Santo Padre Benedicto XVI, a fin de que los fieles estén más estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia Católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes.

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Penitenciaría Apostólica, convenientemente adecuadas a la Diócesis de Jaca, por el presente

DECRETO

Que, durante el Año de la fe entero, convocado desde el 11 de octubre de 2012 hasta todo el 24 de noviembre de 2013, podrán lucrar la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:
a) Cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo.
b) Cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana, una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos.


Los lugares sagrados designados en la Diócesis de Jaca son los siguientes:
- Catedral de San Pedro de Jaca.
- Ermita de Santa Elena, en Biescas.
- Iglesia parroquial de Yebra de Basa.
- Iglesia parroquial de San Pedro de Siresa.
- Santuario de Valentuñana, en Sos del Rey Católico.
- Santuario de Nuestra Señora de Monlora, en Luna.

c) Cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima.


Los días determinados en la Diócesis de Jaca son los siguientes:
- Solemnidad de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre).
- Solemnidad de la Natividad del Señor (25 de diciembre).
- Solemnidad de Santa María, Madre de Dios (1 de enero).
- Fiesta de la Cátedra de San Pedro (22 de febrero).
- Solemnidad de Pascua de la Resurrección del Señor (31 de marzo).
- Solemnidad de Pentecostés (19 de mayo).
- Solemnidad de la Santísima Trinidad (26 de mayo).
- Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre del Señor (2 de junio).
- Solemnidad de Santa Orosia (25 de junio).
- Solemnidad de la Asunción de la Virgen María (15 de agosto).

d) Un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
Se aconseja rezar el Credo.

El Obispo de Jaca impartirá el 24 de noviembre de 2013, en la solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, con la que concluirá el Año de la fe, “la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción”.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y los ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos...), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o del Obispo diocesano se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de la estructura sanitaria, de la cárcel...) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.

Por el presente Decreto, se concede a los canónigos y a los sacerdotes que, en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año de la fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las facultades del can. 508, § 1 del CIC.

Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de pecados a los que se vincula una reserva o una censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, tales para conducirles lo más posible a una contrición estable y, según la naturaleza de los casos, para imponerles la reparación de eventuales escándalos y daños.

Dado en Jaca, a doce de noviembre de 2012

Por mandato de S.E. Rvdma
Domingo-Felipe García Dueñas
Canciller-Secretario

+ Julián Ruiz Martorell
Obispo de Jaca








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