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Decreto y Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre las indulgencias y el sacramento de la reconciliación

Decreto de la Penitenciaría Apostólica relativo a la concesión de indulgencias especiales a los fieles en la actual situación de pandemia, 20 de marzo de 2020 PENITENCIARÍA APOSTÓLICA /  DECRETO

  

  

 

  Se concede el don de Indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad de Covid-19, comúnmente conocida como Coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier calidad, los cuidan.       “Con la alegría de la esperanza; constantes en la tribulación; perseverantes en la oración” (Rom 12,12). Las palabras escritas por San Pablo a la Iglesia de Roma resuenan a lo largo de toda la historia de la Iglesia y orientan el juicio de los fieles ante cada sufrimiento, enfermedad y calamidad.      

 El momento actual que atraviesa la humanidad entera, amenazada por una enfermedad invisible e insidiosa, que desde hace tiempo ha entrado con prepotencia a formar parte de la vida de todos, está jalonado día tras día por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado.      

 La Iglesia, siguiendo el ejemplo de su Divino Maestro, siempre se ha preocupado de cuidar a los enfermos. Como indicaba San Juan Pablo II, el valor del sufrimiento humano es doble: “Sobrenatural y a la vez humano. Es sobrenatural, porque se arraiga en el misterio divino de la redención del mundo, y es también profundamente humano, porque en él el hombre se encuentra a sí mismo, su propia humanidad, su propia dignidad y su propia misión” (Carta Apostólica Salvifici Doloris, 31).      

 También el Papa Francisco, en estos últimos días, ha manifestado su cercanía paternal y ha renovado su invitación a rezar incesantemente por los enfermos de Coronavirus.      

Para que todos los que sufren a causa del Covid-19, precisamente en el misterio de este padecer, puedan redescubrir “el mismo sufrimiento redentor de Cristo” (ibíd., 30), esta Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, confiando en la palabra de Cristo Señor y considerando con espíritu de fe la epidemia actualmente en curso, para vivirla con espíritu de conversión personal, concede el don de las Indulgencias de acuerdo con la siguiente disposición.      

 Se concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible.      

 Los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de Coronavirus según las palabras del divino Redentor: “Nadie tiene mayor amor que éste: dar la vida por sus amigos” (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria en las mismas condiciones.      

 Esta Penitenciaría Apostólica, además, concede de buen grado, en las mismas condiciones, la Indulgencia Plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial, también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí.      

 La Iglesia reza por los que estén imposibilitado de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos y concede a los fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion indulgentiarum, n.12).      

 Que la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia, Salud de los Enfermos y Auxilio de los Cristianos, Abogada nuestra, socorra a la humanidad doliente, ahuyentando de nosotros el mal de esta pandemia y obteniendo todo bien necesario para nuestra salvación y santificación.      

 El presente decreto es válido independientemente de cualquier disposición en contrario.      

 Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020.       Mauro. Card. Piacenza, Penitenciario Mayor. Krzysztof Nykiel, Regente

Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre el Sacramento de la Reconciliación en la actual situación de pandemia, 20 de marzo de 2020

      “Yo estoy con vosotros todos los días” (Mt 28,20)      

 La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.      

 También en la época de Covid-19, el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.      

  La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC).      

 Esta Penitenciaría Apostólica cree que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados en el can. 961, § 2 CIC arriba mencionado.      

 Cualquier otra especificación se delega según el derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 CIC).      

 En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).      

 En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.      

 Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.      

  Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de “capellanes extraordinarios de hospitales”, también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.      

 Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).      

 Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes.      

 Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.      

 Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: “Basta ya; sabed que yo soy Dios” (Sal 46,11), “Yo estoy con vosotros todos los días” (Mt 28,20).      

 Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020, Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal.  Mauro. Card. Piacenza, Penitenciario Mayor. Krzysztof Nykiel, Regente

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