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NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS A PARTIR DEL DÍA 21

coronavirus

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19
DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a través de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, ha establecido unas medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, que entran en vigor a partir de las 0:00 h. del 21 de junio.
Destacamos las disposiciones que tienen más relación con nuestras actividades pastorales, y exhortamos a su cumplimiento

Apartado Cuarto, sobre “Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas”: En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Apartado Quinto, sobre “Régimen de aforos”:
“(…) el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aplicable conforme a su normativa reguladora (…)”.


ANEXO I. Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades

Apartado 2. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación:
       a) En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
       1.ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
       c) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
       e) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

ANEXO II. Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos

Apartado 7. Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.
Deberán observarse las siguientes medidas:

     *  Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
     * Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
     * Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
     * Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
      * No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
      * Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.
      * Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
      * No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

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